El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: " Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......", en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre el Ciudadano: JORGE ELIÉCER RAMÍREZ JAIMES asistido por la abogada IRAIMA C. ALARCÓN, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA MEYER ALEXI JAIMES ZAMBRANO asistida por el abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES PARTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .....