EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Aldea la Mulata, Ureña, nacido en fecha 08-06-1967, de 38 años de edad, casado, obrero, hijo de Maria Celina Caro y Pedro Alcantara Guillen, titular de la cédula de identidad N° 9.188.185, residenciado en la calle principal, casa N° 03-30, Aldea La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal vigente; RESISTENCIA A LA UTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal v.....