En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada ciudadana LIGIA CABANZO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.431.898, propietaria de la Firma Personal el Palacio del Peluquero, en cuanto sean procedentes sus peticiones y no sean contraria a derecho, por Cobro de Prestaciones Sociales