Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por l a ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.145, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1991, bajo el N° 64, Tomo 57 A-Pro, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C.A., el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando .....