EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, apoderado de la Sociedad Mercantil Aerobuses de Venezuela C.A. en fecha 09 de enero de 2012, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2011. SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente cuaderno al Tribunal Supremo de Justicia para ser agregado al expediente allí llevado bajo el N° AA60-S-2012-000189 de la nomenclatura de la Sala de Casación Social, con fecha de entrada 14 de febrero de 2012.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la natural.....