Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.573.216, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra la ciudadana BRENDA LISBETH ROSALES MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.157.690, domiciliada en Táriba, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de dichos niños.-
SEGUNDO: Se Ratifica como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) mensu.....