Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Táchira y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el No N° 1287 de fecha 30 de septiembre del año 1996, expedida por ante la Prefectura Civil del, Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente , para que en lo sucesivo aparezca correctamente el error cometido en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente ERICK LEANDRO, es decir "...Nacido en la Carrera Séptima, Casa N° 7-23, del Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio Municipio Bolívar del Táchira ...". Tal y como lo establece los artículos 149 Y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase con oficio copias certificadas de la sentencia, a la oficina de Registrador Civil del Muni.....