Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción y en consecuencia la ciudadana: MARÍA BERÓNICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.385.175, de 56 años de edad, no es del de cujus: JOSÉ AQUILINO MOLINA PERNÍA, como aparece en acta de defunción Nro. 39, de fecha 28 de octubre de 2013, consignada en autos, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, en tal virtud deberá ser excluida del acta de defunción Nro. 39, de fecha 28 de octubre de 2013, como heredera del de cujus: JOSÉ AQUILINO MOLINA PERNÍA, quedando así rectificada la misma, en relación a los herederos. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado .....