Declara: PRIMERO: Con lugar, el aumento de Obligación de Manutención; solicitada por la adolescente LEANDRA ROBSIBEL ARELLANO CASTRO venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.918.193, en contra del ciudadano FELIX ROBIN ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.109.532, en beneficio de su hija, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto ropa, calzado y gastos navideños. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámen.....