Primero: Se declara Incompetente, para conocer de la pretensión de amparo constitucional incoada por la Abogada Mireya Josefina San Miguel Quiñones, Defensora Privada de la ciudadana Peggy Margarita Morales Romero, en la causa penal signada bajo la nomenclatura SP21-P-2022-002666.
Segundo: Se declina la competencia, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la presente acción de amparo constitucional conforme la Sentencia N° 01 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000 -caso: Emery Mata Millán-.
Tercero: Se ordena, remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatr.....