términos, la potestad general cautelar del juez, parte íntegramente
del derecho a la tutela judicial efectiva, se presenta como un
instrumento para evitar justamente que el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos de conocimiento completo, opera en contra de la efectiva tutela judicial de los ciudadanos en las defensas de sus derechos e intereses..." Igualmente, es resaltante acotar lo contenido en sentencia N* 0768 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde señaló lo siguiente: Tratándose de una solicitud de medida preventiva y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo. 585 del Código de Procedimiento Civil,
la oportunidad para acompañar el medio de prueba que constituya presunción grave de que quede ilusiona lo ejecución del falto y del derecho que se reclamó, es el momento en que se introduce la respectiva solicitud...", En este sentido, también en Sentencia Nro. 783 de la Corte de apeinescos. De techa 29 de junio de .....