En consideración de lo antes expuesto, este juzgador considera que en el caso sub iudice se encuentran llenos los extremos de Ley y, habida cuenta de que quedó irrevocablemente disuelto el matrimonio entre los ciudadanos Nerio Alejandro Morantes Guerrero, y Alejandra Lucila Guerrero Moreno, conforme a lo dispuesto del tribunal extranjero, mediante un proceso de naturaleza no contenciosa, decidido por EL TRIBUNAL DE CURAZAO de fecha 31 de octubre del año 2.023, dicho divorcio quedó concluido y absolutamente firme. En consecuencia, es forzoso concluir que es procedente concederle FUERZA EJECUTORIA a la sentencia dictada en fecha 31 de octubre del año 2023, por EL TRIBUNAL DE CURAZAO, tal como fue solicitado y ASI SE DECIDE.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de V.....