"...este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) PRIMERO: No consta en el expediente ni en el cuaderno de medidas causa legal de suspensión de la Ejecución y en vista de que existe una lesión desde que venció el término establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, se establece el lapso de caducidad para declarar como en efecto se declara a tenor de lo dispuesto en el referido artículo.
2.) SEGUNDO: Se declara la caducidad del Procedimiento de ejecución establecido en el cuaderno de medidas y se ordena el levantamiento de la medida de embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2001 (f. 54) y practicada por el Juzgado Especial de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2001, sobre un camión, marca Mack, modelo .....