TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, instándolos a presentarse las veces que sean requeridos por el Ministerio Público y por este Tribunal, así como a todos los actos del proceso, a los imputados JOSÉ IDELGAR GARCÍA ENIG, MERALLY PASTORA GARCÍA DE HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, informándoles el Tribunal que en caso de incumplimiento de esta obligación, será causal para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad.