ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano GILBERTO BENAVIDES LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.670.994, de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COOPERADOR IN-MEDIATO DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ-PICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada), y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal