Vista la diligencia de fecha 01/04/2008, suscrita por el ciudadano NAZARIO CARLOSAMA PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 170.620 y de este domicilio, asistido del abogado LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.420, en la cual DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; una vez conste en autos el exhorto librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Gu.....