PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. F. 300,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 300,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 600,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada por este Juzgado en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana YUNEIRY ANDREIN RAMIREZ CONTRERAS.