Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano LUIS EMIGDIO TRUJILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.636.318, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio BELKIS ROJAS MALDONADO y PATRICIA MENDEZ ESPEINEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.715.511 y V-9.186.487 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.61.074 y 116.698, contra el ciudadano JESUS EDUARDO CABALLERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.537.530, domiciliado en Gallardín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se con.....