En consecuencia de lo expuesto anteriormente, ésta Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ROLANDO ALFONSO PARADA CAJAMARCA y LIA ESTHER ALVIAREZ DE PARADA ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en acta de matrimonio número: dos (2) de fecha: dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y uno (1.991),