"...buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, por lo que este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presenta demanda, en virtud de que la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares, equivalentes a 3.149,606 unidades tributar..."