En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Aumento de La Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: INGRIS YELITZA NEIRA PABON en contra del ciudadano: IVAN ABDON GARCÍA ROSALES, identificados anteriormente, en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Aumenta la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1500,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de .....