En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: ROSSANA MORA VIVAS y MARIO ALFREDO MARCIALES CONTRERAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Julio del 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 081.