´El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana RUTH OMAIRA ÁNGEL PÉREZ, asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en contra del presunto agraviante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas al no considerarse temeraria la solicitud intentada, conforme a la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.
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