PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARINA CONTRERAS BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.198 contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE UBERTINO VALDERRAMA ALUMA, Extranjero, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 80.448.466. En consecuencia, se declara LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos MARINA CONTRERAS BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.647.198, y el de cujus UBERTINO VALDERRAMA ALUMA, Ex.....