San Cristóbal, 07 de Mayo de 2008.
Revisada la presente causa se observa que corre agregado al folio 157 sentencia de fecha 19 de Mayo de 1998 en la que el imputado JOSE TRINIDAD OMAÑA fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO y hasta la presente fecha no existe ningún acto en el expediente por lo que de conformidad con el Artículo 112 ordinal primero del Código Penal es procedente la prescripción de la pena, pues el tiempo transcurrido desde la fecha en que fue cometido el delito, es de NUEVE (09) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir que ha transcurrido el tiempo de la pena impuesta mas la mitad de la misma.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 112 del Código Penal, el cual establece la prescripción de las penas, se señala lo siguiente:
"Las penas prescriben así...
1- La de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo."
Siendo así las cosas, se pu.....