es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna),, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana: LILIA KATIANA ANDERSENN ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.501.886 en contra del ciudadano: JOSÉ ARGENIS SÁNCHEZ,