SE HOMOLOGO LA TRANSACCION de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena que una vez que haya constancia de la cancelación del último pago se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del mismo. Se ordeno Levantar la medida de Embargo preventiva prácticada enviando oficio al Depositario Judicial a los fines de que hagan entrega del vehiculo a los demandados. En cuanto a la entrega del Instrumento Cambiario se hara una vez que se de por terminada la causa.