Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Oposición al Embargo formulada tanto por la Parte Demandada como por el Tercero Opositor.
SEGUNDO: Se Revoca la Medida de Embargo practicada en fecha 15 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, COLOR BLANCO CON FRANJAS MULTICOLOR.
TERCERO: Se Acuerda hacer entrega del vehículo anteriormente des.....