En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano HECTOR FELICIANO DUARTE NUÑEZ, de nacionalidad Paraguaya, natural de Paraguay, donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad Privada, domiciliado en Ciudad de Este, Barrio Fátima, Paraguay titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 004013023, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días