En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento, perteneciente al Ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA, llevada por ante el Registro Civil, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, signada con el N° 987 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión en lo que respecta al nombre de la Madre del Solicitante, siendo lo correcto ALICIA MARIA RUEDA ACEVEDO y no como erróneamente se indicó.- Así mismo se ordena la rectificación del nombre del Padre del Solicitante .....