PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado YORVIS RAFAEL PRADA CASTRO; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en San Antonio del Táchira; en fecha 13/09/1994, de 18 años edad, soltero, hijo de Eddy Yudith Prada (v) y de Rafael Prada (v), titular de la cédula de identidad N°V.- 26.065.854, profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, lote 202, calle 7, barrio bolivariano, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana Diana Milene Velandia Gómez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del.....