PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DESALOJO, incoada por BELKIS F. CONTRERAS de ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-2550466, como Usufructuaria de la vivienda y al cargo de CATALINA CHACON MEDINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-6015401, como Arrendataria;
SEGUNDO: Ordenar a CATALINA CHACON MEDINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-6015401, como Arrendataria, entregar la vivienda que ocupa actualmente a la Usufructuaria, el día 05 de mayo del año 2015;
TERCERO: Obviar pronunciamiento sobre costas, por el artículo 274 del C.P.C.,