DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se Niega la medida cautelar innominada, solicitada por la ciudadana Diana Yaneth Barajas Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.877, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 4, al lado de la sede de Policía del Táchira (POLITACHIRA), Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistida por la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, titular de la cédula de identidad N° V13.147.643, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.300, mediante el cual solicita que sea decretada la medida cautelar innominada de cese de la perturbación a la posesión agraria sobre el predio Agrícola "Rosalbina", ubicado en el caserío Los Caños, vía principal que conduce a fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
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