En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se levanta la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de Radio Millenium 98.9 F.M. Compañía Anónima sobre los siguientes equipos: Un transmisor de señales de radio marca OMB, modelo RL, con todos sus accesorios para su funcionamiento, cuyos seriales son: Modelo EM20/30 fecha 06/03/98, Nº 3/98; Radio TV OC3 y modelo AM-10.00 V, fecha 16/03/68, Nº 53896, Radio Tv OK2; una torre con antenas para transmisión radial ( cinco .....