En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Julio del año 2.003 y el IPC del mes de Mayo el 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 86.442,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 190.986,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 381.972,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Junio del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-