este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos a que se refiere la misma y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:
PRIMERO: Se le concede a la demandada un plazo de prórroga con vencimiento el día 05 de diciembre del 2007, para la entrega del inmueble objeto del presente proceso, libre de cosas y personas.
SEGUNDO: La parte demandada seguirá cancelando los cánones de arrendamiento, a través del expediente de consignación N° 1583, que cursa por ante este Despacho, de manera puntual, hasta la fecha de la entrega del inmueble, al igual que los servicios públicos y demás estipulaciones establecidas en el Contrato de arrendamiento.
TERCERO: En el incumplimiento de las obligaciones se entenderá perdido el beneficio del término y se procederá a la ejecución de la conciliación como de plazo vencido.
CUARTO: A partir de la presente fecha .....