PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en sus escritos de fechas 22-11-2004, SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de P.O.N y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de tres (03) horas semanales, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordanci.....