PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los codemandados Luís Ricardo González Contreras e Idalides Fuentes de González, mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2010.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de los prenombrados codemandados Luís Ricardo González Contreras e Idalides Fuentes de González, a la medida preventiva de embargo decretada mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009, manteniéndose la vigencia del decreto de la referida medida cautelar.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión de fecha 29 de enero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.