Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado el abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.436, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 53.153, endosatario en procuración al cobro del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.468.231, inserto al folio 07, de fecha 02 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.