Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición de la Defensa y mantiene las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, quien deberá cumplir la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentra realizando, ya sea trabajo o estudio; y, simultáneamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, quien deberá cumplir las siguientes reglas: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una v.....