En consecuencia, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado de fecha 15 de abril de 2011, suscrito por los ciudadanos ALEJO CARRERO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.181.273, vendedor y RICARDO JOSE PEÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.260.718, comprador de un vehiculo marca FORD, modelo BRONCO BASE AUT, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, serial motor V8 CIL, serial carrocería AJU1PJ15399, año 1993, color NEGRO, uso CARGA, placas 790XJS, por el precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de.....