Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que la misma fue admitida en fecha 03/05/2011, acordándose la citación de la parte demandada, la cual se dio por citada en fecha 28/07/2011, conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en la misma diligencia el Abogado MIGUEL ANGEL PAZ, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, expuso: "...PRIMERO: cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 7372, demanda por nulidad con identidad de partes y objeto, que en virtud de evitar sentencias contradictorias ambas causas deben ser resueltas mediante una misma sentencia; y en atención que en la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios previno primero, solicito que se paralice el presente procediendo y se remita el presente expediente a dicho Juzgado para su a acumulación de la causa N° 7372...", siendo ésta resuelta por este Tribunal, acordando l.....