En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarias ya expuestas; no constando en actas, el cumplimiento del protesto, se configura la causal de Inadmisibilidad establecida en el Artículo supra indicado del Código adjetivo civil, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, el declarar la Inadmisible la Demanda por Cobro de Bolívares- Vía Procedimiento de Intimación. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.