declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Formulada por los ciudadanos: Jaime Sanabria Galviz y Leida Xiomara Pernia Guerrero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-12.209.395 y V-10.190.014.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado ante El Juzgado Del Municipio Pedro Maria Ureña Del Estado Táchira, el día 08 de enero de 1991, según consta de acta de matrimonio N° 009