DECLARA: 1°: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por Pepsi Cola de Venezuela C. A., en contra del auto de fecha 14.8.2013, emitido por el inspector del trabajo del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2013-01-00905, a través de la cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta. 2°: SE LE ORDENA a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, que admita la presente solicitud de calificación de falta, y la sustancie conforme al procedimiento establecido en el artículo 423 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.