Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el juicio principal versa o tiene por objeto el cobro de una obligación de una letra de cambio por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, mientras que en el libelo de Tercería se pretende, primero: la aceptación, admisión y reconocimiento como única y exclusiva propietaria a la ciudadana ANA CRISTINA SANABRIA SEGOVIA, ut supra identificada, del bien inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2023 (10 al 11 Cuaderno de Medidas); segundo: que por vía de consecuencia se revoque y se deje sin efecto jurídico, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el bien inmueble supra identificado, en fecha 02 de Noviembre de 2023 (10 al 11 Cuaderno de Medidas), en suma al reconocimiento de instrumentos privados celebrados .....