ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N °15.857.667, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por lo t tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho.