Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: ERASMO GALLO y SAIRA PABON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.670.593 y V-8.107.277, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ERASMO GALLO y SAIRA PABON CONTRERAS, según consta en Acta de Matrimonio número nueve (9) de fecha doce de Marzo de 1983 (1.983), por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.