DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ANTHONY JERRY REYES MERLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.445.202, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-07-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, hijo de FEDERICO REYES (f) y ZENAIDA ELIZABETH MERLO PEÑA (V), residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, Calle Sucre, casa n° 263, Cerca de la bodega de la Sra. Roraima, Maiquetía. Edo Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunt.....