Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FELICITAS TARAZONA, antes extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-81.158.202, hoy venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.632.340 Y ROSALBA ELENA SAYAGO FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.362, hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.947.- en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial .....